Buscar:
 Normativa >> Reglamento 323 >> Fecha 03/09/2002 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento 323 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3°—Requisitos mínimos de la publicidad

Artículo 3°—Requisitos mínimos de la publicidad. La publicidad no podrá ser confusa o engañosa y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar sustentada en hechos ciertos y susceptibles de comprobación.

b) No omitir información sobre las características esenciales de los servicios financieros ofrecidos, cuya omisión pueda alterar las decisiones de los usuarios.

c) La publicidad que mencione el costo de las operaciones activas debe incluir todos los cargos asociados, tales como la tasa de interés, comisiones, recargos y cualquier otro cargo en el que el usuario deba incurrir. En el caso de las operaciones pasivas, deben mencionarse los rendimientos o tasas de interés netos de impuestos.

d) Cuando la publicidad se refiera a tasas de interés, tanto en operaciones activas como pasivas, debe hacerse expresa mención de la tasa, de interés efectiva, activa o pasiva, según corresponda.

Además, para el caso de tasas de interés ajustables, deberán indicarse los criterios y parámetros definidos para ajustar las tasas de interés establecidas originalmente en el contrato, así como la periodicidad de dichos ajustes.

e) La publicidad de fondos administrados mediante contratos de fideicomiso similares a fondos de inversión, fondos de pensión o fondos de capitalización, además de lo dispuesto en estas normas, estará sujeta a las regulaciones de publicidad que para dichos servicios financieros hayan emitido la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.

f) Indicar si los servicios y otra información presentada al público corresponde a la entidad supervisada o a su grupo financiero.

g) Indicar la vigencia de las tasas por cobrar o pagar.

Ir al inicio de los resultados