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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30724 >> Fecha 11/09/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30724 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 30724-H

Nº 30724-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas y la Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96, del 19 de mayo de 1988, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Título II de la citada Ley.

2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, publicada en El Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, y reforma el artículo 64 de la Ley Nº 7092 estableciendo que los créditos y tramos del impuesto de la renta tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—Que según datos de la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", para los meses de octubre del 2001 a agosto del 2002 y estimación para setiembre del 2002, la variación de dicho índice durante el período fiscal 2002 es de 9.66%.

4º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del Impuesto sobre la Renta, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales, de conformidad con la normativa supra citada. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley Nº 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96, del 19 de mayo de 1988, se modifican en la siguiente forma:

a) Las rentas de hasta ¢296.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b) Sobre el exceso de ¢296.000,00 mensuales y hasta ¢445.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c) Sobre el exceso de ¢445.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

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