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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14617 >> Fecha 10/06/1983 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14617 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 40

Artículo 41.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial

(Modificada su numeración por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001, que lo pasó del 40 al 41)

 

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