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Transitorio único
Transitorio único.—Las captaciones que se realicen por concepto de renovaciones, para atender el vencimiento de aquellas captaciones originadas en la asistencia financiera brindada a Coovivienda, R. L., al amparo del artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se rea1izarán sólo cuando el Fondo Nacional para la Vivienda, no disponga de recursos ordinarios, distintos a los pertenecientes al Programa de Reactivación del Fondo de Subsidios para la Vivienda, a los Recursos de la Lotería Instantánea, a los Recursos del Programa de Infraestructura Municipal, a la provisión señalada en el artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, o a otras reservas especiales como la de los recursos recuperados del financiamiento a la Comisión Especial de Vivienda.
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