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LEYES
LEYES
Nº 8299
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo 1ºAutorízase al Ministerio de Hacienda para que emita
títulos de refundición de deuda pública interna, a efectos de que sean canjeados por
títulos en circulación. Estos títulos de refundición se emitirán hasta por el monto
negociado y deberán presentar condiciones de plazos e intereses más favorables para la
hacienda pública que los títulos existentes. En igual forma, se autoriza a las
instituciones públicas y los órganos públicos propietarios de los títulos en
circulación para que renegocien dichos títulos.
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