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AVISOS
AVISOS
COMISIÓN ARQUEOLÓGICA NACIONAL
INFORMACIÓN SOBRE LOS TRAMITES Y REQUISITOS DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA
LA COMISIÓN ARQUEOLÓGICA NACIONAL
Con fundamento en la Ley
N° 8220, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta No 49, del 11 de
marzo del 2002.
Servicio:
Registro de Arqueólogos.
Trámite:
1. Presentar solicitud por escrito ante
la Comisión Arqueológica Nacional. Adjuntar los documentos solicitados en el instructivo
para el Registro de Arqueólogos.
2. La CAN analiza la solicitud y da
respuesta en el plazo de 10 días hábiles.
Requisitos:
1. Título que respalde el grado
universitario en arqueología.
2. Dos certificaciones que respalden la
experiencia, por lo menos en dos trabajos de asistencia en evaluaciones arqueológicas.
3. Curriculum vitae actualizado, con los
documentos que lo respalde.
4. Fotocopia de la cédula de identidad o
pasaporte.
5. Dos fotografías recientes, tamaño
pasaporte.
6. Nombre de la institución o empresa para
la cual trabaja. Especificar la disponibilidad para realizar estudios arqueológicos o si
tiene alguna prohibición.
Norma legal:
Servicio: Autorización
para realizar estudios arqueológicos (excavaciones arqueológicas, trabajos
arqueológicos, exploración arqueológica, trabajos de excavación para descubrir o
explorar patrimonio arqueológico).
Trámite:
1. Solicitar a la CAN el formulario de
"Solicitud para la ejecución de estudios arqueológicos en Costa Rica". El
formulario junto con la documentación solicitada se entrega por duplicado en la oficina
de la CAN.
2. La CAN evalúa la solicitud junto con la
documentación y emitirá su decisión en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir
de la fecha de presentación. La CAN podrá realizar observaciones o solicitar
modificaciones o ampliaciones, lo hará por escrito en el plazo antes señalado.
3. El interesado entrega a la CAN los
documentos con las correcciones u observaciones señaladas, dentro del plazo de los 5
días hábiles siguientes. La CAN deberá resolver dentro del plazo de 5 días hábiles a
partir de la presentación de los documentos corregidos. La decisión se le comunicará
por escrito al interesado, con copia al Museo Nacional.
Requisitos:
1. Estar registrado y acreditado en la
Comisión Arqueológica Nacional.
2. Presentar el proyecto de estudio
arqueológico junto con el formulario y otros documentos solicitados.
3. Presentar el permiso del propietario del
terreno del área del proyecto. En los terrenos donde existan comunidades indígenas se
requiere la autorización de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
4. Presentar la certificación de que el
estudio arqueológico cuenta con presupuesto.
5. Estar al día con la presentación de
informes, entrega de documentos y materiales arqueológicos de anteriores estudios
arqueológicos.
Norma legal:
Ley N° 6703, Patrimonio Nacional Arqueológico 19
de enero de 1982.
Decreto N° 19016-C, Reglamento de la Comisión
Arqueológica Nacional 12 de junio de 1989.
Decreto N° 28174-MP-C-MINAE-MEIC, 19 de octubre de 1999.
Servicio: Acceso
al Registro de personas acreditadas por la Comisión Arqueológica Nacional para realizar
estudios arqueológicos.
Trámite:
1. El proyectista solicita por escrito
a la Comisión Arqueológica Nacional copia de la lista del Registro de Arqueólogos. La
CAN da
respuesta en el plazo de 5 días hábiles.
Requisitos:
1. Enviar solicitud por escrito a la
CAN
Norma legal:
Servicio: Acceso
a la bibliografía disponible, informes, bases de datos de sitios arqueológicos y otros
estudios.
Trámite:
1. Enviar a la CAN solicitud por
escrito para que se le facilite acceso a la documentación. La CAN da respuesta en el
plazo de 10 días hábiles. La CAN podrá realizar observaciones o solicitar ampliación,
lo hará por escrito dentro del plazo antes señalado.
2. El interesado entrega a la CAN por
escrito las correcciones u observaciones señaladas, dentro del plazo de los 5 días
hábiles siguientes. La CAN deberá resolver dentro del plazo de 5 días hábiles a partir
de la presentación de lo solicitado. La decisión se le comunicará por escrito al
interesado
Requisitos:
1. Estar registrado en el Registro de
Arqueólogos de la CAN.
2. Otorgar los créditos y hacer las citas
como corresponde en el caso de que utilice información de las diversas fuentes
consultadas.
Norma legal:
Servicio: Autorización
para la exportación temporal de objetos arqueológicos del patrimonio nacional
arqueológico.
Trámite:
1. La Dirección General recibe la
solicitud (con la información requerida en el formulario) para que la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, la conozca y emita acuerdo, dará
respuesta a la solicitud en el plazo de 30 días hábiles.
2. La Junta Administrativa le comunica a la
CAN el acuerdo, adjunta la documentación y le solicita la autorización.
3. La CAN recibe y analiza la solicitud y
emite el acuerdo en el plazo de 10 días hábiles. La CAN podrá realizar observaciones o
solicitar modificaciones o ampliaciones, lo hará por escrito dentro del plazo antes
señalado.
4. El Museo Nacional de Costa Rica entrega
a la CAN los documentos con las correcciones u observaciones señaladas, dentro del plazo
de los 5 días hábiles siguientes. La CAN deberá resolver dentro del plazo de 5 días
hábiles a partir de la presentación de los documentos corregidos.
5. La CAN le comunica a la Junta
Administrativa el acuerdo.
6. La Dirección del Museo Nacional de
Costa Rica comunica al interesado (a), con copia al Registro Público del Patrimonio
Nacional Arqueológico y a la CAN.
Requisitos:
1. Con fines de intercambio o de
investigación.
2. Condiciones óptimas para la
exhibición, análisis, conservación, seguridad, transporte y póliza de seguro de los
objetos.
3. Autorización de la Junta Administrativa
del Museo Nacional.
4. Completar el formulario de solicitud.
Norma legal;
Ley N° 6703, Patrimonio Nacional Arqueológico 19
de enero de 1982.
Decreto N° 19016-C, Reglamento de la Comisión
Arqueológica Nacional 12 de junio de 1989.
Servicio: Notificaciones
para el traslado de monumentos arqueológicos muebles.
Trámite:
1. El o la interesada envía carta al
Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico justificando el motivo del
traslado e indicando el día, hora, tipo de vehículo y dirección del traslado (de salida
y de destino final), detallar los objetos con el número de registro de cada uno de ellos.
2. El Registro Público del Patrimonio
Nacional Arqueológico dará respuesta al interesado (a) en el plazo de 10 días hábiles
luego de recibida la carta.
3. El Registro Público del Patrimonio
Nacional Arqueológico se lo comunica de inmediato a la CAN.
Requisitos:
1. Los objetos arqueológicos deberán
estar debidamente registrados como propiedad privada ante el Registro Público del
Patrimonio Nacional Arqueológico.
Norma legal;
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