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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 01/06/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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AVISOS

AVISOS

COMISIÓN ARQUEOLÓGICA NACIONAL

INFORMACIÓN SOBRE LOS TRAMITES Y REQUISITOS DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA COMISIÓN ARQUEOLÓGICA NACIONAL

    Con fundamento en la Ley N° 8220, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta No 49, del 11 de marzo del 2002.

    Servicio: Registro de Arqueólogos.

Trámite:

1. Presentar solicitud por escrito ante la Comisión Arqueológica Nacional. Adjuntar los documentos solicitados en el instructivo para el Registro de Arqueólogos.

2. La CAN analiza la solicitud y da respuesta en el plazo de 10 días hábiles.

Requisitos:

1. Título que respalde el grado universitario en arqueología.

2. Dos certificaciones que respalden la experiencia, por lo menos en dos trabajos de asistencia en evaluaciones arqueológicas.

3. Curriculum vitae actualizado, con los documentos que lo respalde.

4. Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte.

5. Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte.

6. Nombre de la institución o empresa para la cual trabaja. Especificar la disponibilidad para realizar estudios arqueológicos o si tiene alguna prohibición.

Norma legal:

  • Decreto N° 28174-MP-C-MINAE-MEIC, 19 de octubre de 1999.

    Servicio: Autorización para realizar estudios arqueológicos (excavaciones arqueológicas, trabajos arqueológicos, exploración arqueológica, trabajos de excavación para descubrir o explorar patrimonio arqueológico).

Trámite:

1. Solicitar a la CAN el formulario de "Solicitud para la ejecución de estudios arqueológicos en Costa Rica". El formulario junto con la documentación solicitada se entrega por duplicado en la oficina de la CAN.

2. La CAN evalúa la solicitud junto con la documentación y emitirá su decisión en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación. La CAN podrá realizar observaciones o solicitar modificaciones o ampliaciones, lo hará por escrito en el plazo antes señalado.

3. El interesado entrega a la CAN los documentos con las correcciones u observaciones señaladas, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes. La CAN deberá resolver dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la presentación de los documentos corregidos. La decisión se le comunicará por escrito al interesado, con copia al Museo Nacional.

Requisitos:

1. Estar registrado y acreditado en la Comisión Arqueológica Nacional.

2. Presentar el proyecto de estudio arqueológico junto con el formulario y otros documentos solicitados.

3. Presentar el permiso del propietario del terreno del área del proyecto. En los terrenos donde existan comunidades indígenas se requiere la autorización de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

4. Presentar la certificación de que el estudio arqueológico cuenta con presupuesto.

5. Estar al día con la presentación de informes, entrega de documentos y materiales arqueológicos de anteriores estudios arqueológicos.

Norma legal:

  • Ley N° 6703, Patrimonio Nacional Arqueológico 19 de enero de 1982.

  • Decreto N° 19016-C, Reglamento de la Comisión Arqueológica Nacional 12 de junio de 1989.

  • Decreto N° 28174-MP-C-MINAE-MEIC, 19 de octubre de 1999.

    Servicio: Acceso al Registro de personas acreditadas por la Comisión Arqueológica Nacional para realizar estudios arqueológicos.

Trámite:

1. El proyectista solicita por escrito a la Comisión Arqueológica Nacional copia de la lista del Registro de Arqueólogos. La CAN da

respuesta en el plazo de 5 días hábiles.

Requisitos:

1. Enviar solicitud por escrito a la CAN

Norma legal:

  • Decreto N° 28174-MP-C-MINAE-MEIC, 19 de octubre de 1999.

    Servicio: Acceso a la bibliografía disponible, informes, bases de datos de sitios arqueológicos y otros estudios.

Trámite:

1. Enviar a la CAN solicitud por escrito para que se le facilite acceso a la documentación. La CAN da respuesta en el plazo de 10 días hábiles. La CAN podrá realizar observaciones o solicitar ampliación, lo hará por escrito dentro del plazo antes señalado.

2. El interesado entrega a la CAN por escrito las correcciones u observaciones señaladas, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes. La CAN deberá resolver dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la presentación de lo solicitado. La decisión se le comunicará por escrito al interesado

Requisitos:

1. Estar registrado en el Registro de Arqueólogos de la CAN.

2. Otorgar los créditos y hacer las citas como corresponde en el caso de que utilice información de las diversas fuentes consultadas.

Norma legal:

  • Decreto N° 28174-MP-C-MINAE-MEIC, 19 de octubre de 1999.

    Servicio: Autorización para la exportación temporal de objetos arqueológicos del patrimonio nacional arqueológico.

Trámite:

1. La Dirección General recibe la solicitud (con la información requerida en el formulario) para que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, la conozca y emita acuerdo, dará respuesta a la solicitud en el plazo de 30 días hábiles.

2. La Junta Administrativa le comunica a la CAN el acuerdo, adjunta la documentación y le solicita la autorización.

3. La CAN recibe y analiza la solicitud y emite el acuerdo en el plazo de 10 días hábiles. La CAN podrá realizar observaciones o solicitar modificaciones o ampliaciones, lo hará por escrito dentro del plazo antes señalado.

4. El Museo Nacional de Costa Rica entrega a la CAN los documentos con las correcciones u observaciones señaladas, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes. La CAN deberá resolver dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la presentación de los documentos corregidos.

5. La CAN le comunica a la Junta Administrativa el acuerdo.

6. La Dirección del Museo Nacional de Costa Rica comunica al interesado (a), con copia al Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico y a la CAN.

Requisitos:

1. Con fines de intercambio o de investigación.

2. Condiciones óptimas para la exhibición, análisis, conservación, seguridad, transporte y póliza de seguro de los objetos.

3. Autorización de la Junta Administrativa del Museo Nacional.

4. Completar el formulario de solicitud.

Norma legal;

  • Ley N° 6703, Patrimonio Nacional Arqueológico 19 de enero de 1982.

  • Decreto N° 19016-C, Reglamento de la Comisión Arqueológica Nacional 12 de junio de 1989.

    Servicio: Notificaciones para el traslado de monumentos arqueológicos muebles.

Trámite:

1. El o la interesada envía carta al Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico justificando el motivo del traslado e indicando el día, hora, tipo de vehículo y dirección del traslado (de salida y de destino final), detallar los objetos con el número de registro de cada uno de ellos.

2. El Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico dará respuesta al interesado (a) en el plazo de 10 días hábiles luego de recibida la carta.

3. El Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico se lo comunica de inmediato a la CAN.

Requisitos:

1. Los objetos arqueológicos deberán estar debidamente registrados como propiedad privada ante el Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico.

Norma legal;

  • Ley N° 6703, Patrimonio Nacional Arqueológico 19 de enero de 1982.

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