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 Normativa >> Ley 8289 >> Fecha 10/07/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8289 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8289

Nº 8289

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO

DE SALUD, Nº 5412, PARA EL OTORGAMIENTO

DE PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL

AL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

FARMACODEPENDENCIA

Artículo 1º—Refórmanse el inciso d) del artículo 5 y los artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, de 8 de noviembre de 1973. Los textos dirán:

"Artículo 5º—

d) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)."

"Artículo 21.—El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es un órgano con desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud, con personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley. El IAFA tendrá competencia en todo el territorio nacional.

Artículo 22.—El IAFA tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas; además, desempeñará otras funciones que la ley establezca y será el responsable de coordinar y aprobar todos los programas tanto públicos como privados relacionados con sus fines; deberá gestionar la suspensión o el cierre de tales programas, si incumplen los lineamientos estipulados al efecto.

Artículo 23.—El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud. Permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos sucesivamente por períodos iguales. La Junta será conformada al menos por un profesional especialista en el campo de la salud mental, uno de las ciencias sociales y uno con conocimientos de la Administración Pública. La Junta Directiva realizará la designación de los cargos, de su seno, mediante votación secreta y por mayoría absoluta; su presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elegir, en la primera sesión de cada año, a un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales. El vocal primero sustituirá al presidente en sus ausencias, impedimentos y excusas temporales; cuando falten ambos, la Junta designará a un presidente interino. Si falta el secretario, se nombrará uno ad hoc.

b) Nombrar y remover al director general.

c) Nombrar y remover al auditor, para lo cual deberá seguir el procedimiento señalado en la ley.

d) Determinar la política general del Instituto, dentro de los campos de acción que le asignen las leyes y los reglamentos.

e) Conocer y aprobar los planes anuales de trabajo, los presupuestos y sus modificaciones, así como vigilar su concordancia.

f) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.

g) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares a los del IAFA.

h) Velar, en lo que corresponda, por el cumplimiento efectivo de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los reglamentos relativos a su función.

i) Conocer el informe anual de labores de la Dirección General y de la Auditoría Interna.

Artículo 24.—La dirección técnica y administrativa del Instituto estará a cargo de un director general, nombrado por la Junta Directiva. En el reglamento general se determinarán el funcionamiento del Instituto y su estructura orgánica y administrativa."

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