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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2002 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

De los funcionarios con discapacidad

    Artículo 38.—La Municipalidad garantiza de conformidad con la Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, número 7600 de dos de mayo de 1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

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