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Artículo 24
Artículo 24.Para integrar la
nómina de elegibles se requiere:
a) Cumplir los requisitos que establezca el manual
descriptivo de puestos y las normas de Reclutamiento y Selección de personal.
b) Someterse a las pruebas que se dispongan por la oficina
encargada de la selección de personal.
c) No tener los impedimentos del artículo 127 del Código
Municipal.
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