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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2002 >> Articulo 165
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165

    Artículo 165.—El procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:

1) Las jefaturas deberán reportar al Departamento encargado del personal, las faltas en que incurran sus colaboradores, dentro de los tres días hábiles siguientes en que estas sean de su conocimiento.

2) Toda denuncia deberá ser presentada por escrito y, contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.

3) El Departamento encargado del personal, hará una prevaloración de la falta reportada para determinar su naturaleza, circunstancias y gravedad y establecer la necesidad o no de iniciar una investigación.

4) En caso de que la sanción a imponer sea una amonestación verbal o apercibimiento escrito, el Departamento encargado del personal, pondrá en conocimiento del trabajador afectado la respectiva denuncia, para que en un plazo de tres días hábiles ofrezca la prueba de descargo. Vencido dicho plazo, el Departamento encargado del personal resolverá la cuestión en un plazo improrrogable de cinco días hábiles y establecerá la sanción, la cual una vez firme se aplicará de inmediato. Contra lo resuelto por el Departamento encargado del personal, cabrán los recursos contemplados por el artículo 162 del Código Municipal.

5) En los casos en que se considere que la sanción a imponer sea una suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, el asunto será trasladado de forma inmediata y sin trámite alguno al Alcalde, para que proceda conforme a lo indicado en el artículo 157 del presente Reglamento.

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