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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2002 >> Articulo 115
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115

       Artículo 115.—La Municipalidad de Atenas deberá cancelar las prestaciones legales de los trabajadores que cesaren en sus funciones por:

        a)         Supresión del cargo.

        b)         Jubilación.

        c)         Fallecimiento.

        d)         Finalización del contrato con responsabilidad patronal en los términos de ley.

            En los anteriores casos la Municipalidad, además de los extremos propios de cualquier causal de cesación, reconocerá al trabajador los derechos de cesantía y preaviso de conformidad con el Código de Trabajo.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre de 2011)

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