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Artículo 115
Artículo
115.—La Municipalidad de Atenas deberá cancelar las prestaciones legales de
los trabajadores que cesaren en sus funciones por:
a)
Supresión del cargo.
b)
Jubilación.
c)
Fallecimiento.
d)
Finalización del contrato con responsabilidad patronal en los términos
de ley.
En los anteriores casos la Municipalidad, además de los extremos propios de
cualquier causal de cesación, reconocerá al trabajador los derechos de cesantía
y preaviso de conformidad con el Código de Trabajo.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre de 2011)
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