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Artículo 115
Artículo 115.La Municipalidad de
Atenas deberá cancelar las prestaciones legales de los trabajadores que cesaren en sus
funciones por:
a) Supresión del cargo.
b) Jubilación.
c) Fallecimiento.
d) Despido con responsabilidad patronal, en caso de que no
haya restitución del puesto.
e) En caso de renuncia voluntaria del trabajador.
Aparte de los otros extremos laborales
que correspondan, el trabajador que cesare en sus funciones por cualquier de estas
razones, tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o
fracción mayor de seis meses de servicios continuos, sin límite de tiempo.
Tal indemnización se pagará en un
plazo no mayor de sesenta días naturales, con el excepción del punto c-, que se
depositará el dinero en el despacho judicial que así se le ordene a la Municipalidad.
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