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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2002 >> Articulo 115
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115

    Artículo 115.—La Municipalidad de Atenas deberá cancelar las prestaciones legales de los trabajadores que cesaren en sus funciones por:

a) Supresión del cargo.

b) Jubilación.

c) Fallecimiento.

d) Despido con responsabilidad patronal, en caso de que no haya restitución del puesto.

e) En caso de renuncia voluntaria del trabajador.

    Aparte de los otros extremos laborales que correspondan, el trabajador que cesare en sus funciones por cualquier de estas razones, tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción mayor de seis meses de servicios continuos, sin límite de tiempo.

    Tal indemnización se pagará en un plazo no mayor de sesenta días naturales, con el excepción del punto c-, que se depositará el dinero en el despacho judicial que así se le ordene a la Municipalidad.

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