MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
REGLAMENTO PARA LA RECOMENDACIÓN DE EXENCIÓN DE LOS IMPUESTOS DE
SALIDA DE COSTA RICA, SEGÚN LEY 6962, ARTÍCULO 11
Motivación
Uno de los mecanismos utilizados por el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para apoyar y estimular de forma individual o
colectiva al sector artístico-cultural del país, es por medio de la Exención de los
Impuestos de Salida de Costa Rica.
Dicha exención es una atribución
exclusiva del Ministerio de Hacienda, que opera solamente por recomendación del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y representa un ahorro de 45 dólares
estadounidenses por persona exonerada.
Actualmente el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, recomienda la exención mediante el análisis de cada solicitud que
realiza una Comisión Interna. Esta Comisión esta integrada por dos funcionarios del
Departamento de Cooperación Internacional y un funcionario de la Dirección General de
Cultura.
Sin embargo, esta Comisión carece de un
reglamento formal que regule el otorgamiento de la recomendación de exención, por lo que
se hace necesario asegurar procedimientos que permitan niveles de objetividad en la
asignación de este beneficio.
En virtud de lo anterior, y según lo
establecido en la Ley Nº 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, publicada en La Gaceta del 11 de marzo del 2002, se establece
el siguiente Reglamento para la Recomendación de Exención de los Impuestos de Salida de
Costa Rica.
REGLAMENTO PARA LA RECOMENDACIÓN DE EXENCIÓN DE LOS IMPUESTOS DE
SALIDA DE COSTA RICA, SEGÚN LEY 6962, ARTÍCULO 11
Artículo 1ºObjeto. El
presente reglamento tiene por objeto regular la concesión de recomendaciones de Exención
de los Impuestos de Salida del país para apoyar y estimular, en forma individual o
colectiva, al sector artístico-cultural del país, previo cumplimiento de requisitos que
deben cumplir los solicitantes de dicho beneficio.