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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/06/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

REGLAMENTO PARA LA RECOMENDACIÓN DE EXENCIÓN DE LOS IMPUESTOS DE SALIDA DE COSTA RICA, SEGÚN LEY 6962, ARTÍCULO 11

Motivación

    Uno de los mecanismos utilizados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para apoyar y estimular de forma individual o colectiva al sector artístico-cultural del país, es por medio de la Exención de los Impuestos de Salida de Costa Rica.

    Dicha exención es una atribución exclusiva del Ministerio de Hacienda, que opera solamente por recomendación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y representa un ahorro de 45 dólares estadounidenses por persona exonerada.

    Actualmente el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recomienda la exención mediante el análisis de cada solicitud que realiza una Comisión Interna. Esta Comisión esta integrada por dos funcionarios del Departamento de Cooperación Internacional y un funcionario de la Dirección General de Cultura.

    Sin embargo, esta Comisión carece de un reglamento formal que regule el otorgamiento de la recomendación de exención, por lo que se hace necesario asegurar procedimientos que permitan niveles de objetividad en la asignación de este beneficio.

    En virtud de lo anterior, y según lo establecido en la Ley Nº 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en La Gaceta del 11 de marzo del 2002, se establece el siguiente Reglamento para la Recomendación de Exención de los Impuestos de Salida de Costa Rica.

REGLAMENTO PARA LA RECOMENDACIÓN DE EXENCIÓN DE LOS IMPUESTOS DE SALIDA DE COSTA RICA, SEGÚN LEY 6962, ARTÍCULO 11

    Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la concesión de recomendaciones de Exención de los Impuestos de Salida del país para apoyar y estimular, en forma individual o colectiva, al sector artístico-cultural del país, previo cumplimiento de requisitos que deben cumplir los solicitantes de dicho beneficio.

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