Buscar:
 Normativa >> Ley 8283 >> Fecha 28/05/2002 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 8283 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 15

Artículo 15.—Refórmase el inciso a) del artículo 23 de la Ley de Loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de 1994. El texto dirá:

"Artículo 23.—

[...]

a) Un catorce por ciento (14%) para programas destinados a personas con discapacidad. De ese porcentaje, un tres por ciento (3%) se otorgará a las juntas administrativas de centros educativos que tengan estudiantes con discapacidad matriculados en el sistema regular y a las de las instituciones que ofrezcan servicios de III y IV Ciclos de educación especial.

Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV Ciclos de educación especial, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada referida en esa Ley.

(Ver fe de erratas en la gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2002)

[...]"

Ir al inicio de los resultados