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Artículo 15
Artículo 15.Refórmase el inciso a) del artículo 23 de la Ley
de Loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de 1994. El texto dirá:
"Artículo 23.
[...]
a) Un catorce por ciento (14%) para programas destinados a personas con
discapacidad. De ese porcentaje, un tres por ciento (3%) se otorgará a las juntas
administrativas de centros educativos que tengan estudiantes con discapacidad matriculados
en el sistema regular y a las de las instituciones que ofrezcan servicios de III y IV
Ciclos de educación especial.
Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley para el
financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con
discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la educación regular y de los servicios
de III y IV Ciclos de educación especial, deberán ser aprobados por la comisión
técnica especializada referida en esa Ley.
(Ver fe de erratas en la gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2002)
[...]"
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