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Artículo 5º—Cuando el ICE o cualquier otra institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar las vías públicas (aceras, caminos, carreteras); deberán solicitar a la Municipalidad el permis
Artículo 5º—Cuando el ICE o cualquier otra institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar las vías públicas (aceras, caminos, carreteras); deberán solicitar a la Municipalidad el permiso correspondiente, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso de reparar el daño causado. No deberán iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con un tiempo no mayor de 20 días hábiles para resolver.
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