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 Normativa >> Tratados Internacionales 8247 >> Fecha 22/04/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 8247 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 13

        Artículo 2º—El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta, en relación con el inciso 2) del artículo 12 del Protocolo que se aprueba mediante la presente Ley, que las enmiendas a este entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea Legislativa, a tenor de lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 121 de la Constitución Política.

        Rige a partir de su publicación.

        Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dos.

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