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 Normativa >> Resolución 26 >> Fecha 14/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 26 - Articulo 1
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No 26

(Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la resolución N°DGT-R-48-2022 del 19 de diciembre del 2022,  "Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores")

No 26.-San José, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil dos.

Resolución prescindiendo de compensación en devolución de pago indebido de impuestos de propiedad; transferencia de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, así como al traspaso de bienes inmuebles.

 

Considerando:

 

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios , la Ley No 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que mediante el artículo 27 de la Ley No 8114 publicada en el Alcance No 53 a La GacetaW 131 del 9 de julio del 2001, se modifica el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que regula la acción de repetición, estableciéndose la facultad de la Administración de optar por la compensación de oficio de previo a efectuar la devolución del crédito, en cuyo caso se restituirá el saldo remanente a favor, si existe.

III.-Que el último párrafo del artículo 99 del Decreto No 29264-H, Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación, reformado mediante Decreto No 29881 publicado en La Gaceta No 199 del 17 de octubre del 2001, establece la facultad de la Administración Tributaria, para que, por resolución general, establezca mecanismos de devolución en relación tanto con pagos debidos o indebidos por períodos e impuestos específicos, sin necesidad de practicar compensaciones previas ni seguir en general el procedimiento establecido en el párrafo anterior o limitando la práctica de éstas.

IV.-Que el artículo 9 de la Ley Reajuste Tributario, No 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves. Asimismo, que el artículo 13 del mismo texto legal establece un impuesto sobre la transferencia de aquéllos.

V.-Que el artículo 9° de la Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos, No 6999. del 3 de setiembre de 1985, de Prórrogas y Nuevos Ingresos y sus reformas, establece un impuesto sobre los traspasos de bienes inmuebles que estén inscritos o no, en el Registro Público de la Propiedad.

VI.-Que el registro, control y verificación de la cuenta corriente de los contribuyentes de los impuestos de propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, así como de su transferencia e impuesto sobre traspaso de bienes inmuebles, se realiza de forma manual, a diferencia de otros impuestos administrados, los cuales están sistematizados, lo cual ocasiona que el trámite de verificación en los tributos antes mencionados, atrase más el proceso de tramitación de las devoluciones de saldos a favor en dichos impuestos, creando desigualdad respecto a los sistematizados.

VII.-Que en la tramitación de las devoluciones indicadas, conviene que ante éstas tratándose del reconocimiento del crédito por pagos indebidos, se resuelva en una sola resolución, tanto el reconocimiento del crédito como su devolución, ya sea de oficio o a petición de parte. Asimismo, haciendo uso de las facultades antes relacionadas, conviene prescindir del trámite previo de compensación con las deudas tributarias de los interesados, de manera que se acelere el trámite de devolución de tales sumas, considerando que, por tratarse de créditos generados por pagos indebidos, generan intereses a partir del día siguiente natural al pago. Por tanto,

 

RESUELVE:

Artículo 1 °-Se prescinde del trámite de compensación previa para la emisión de las resoluciones que ordenan la devolución de créditos por concepto de pago indebido de impuesto de propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves; impuesto de transferencia de los mismos, así como de impuesto al traspaso de bienes inmuebles.

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