Artículo 13.- Atribuciones de la Junta Directiva
del Consejo
La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la
Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer, junto con la Dirección Ejecutiva, la
organización administrativa y los programas locales o nacionales necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Impulsar la política
pública de la persona joven, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
c) Aprobar su plan anual
operativo, en concordancia con los objetivos señalados en esta ley.
d) Aprobar, modificar e improbar sus
anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, previo a enviarlos
al Ministerio de Cultura y Juventud, para lo que le compete.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 2° aparte g) de la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de
los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de
2018)
e) Conocer y resolver
las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red Consultiva
Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto del
ejercicio de las atribuciones legales del Consejo.
f) Aprobar la memoria
anual y los balances generales del Consejo.
g) Estimular y aprobar
los convenios de cooperación con organizaciones nacionales o internacionales,
públicas o no gubernamentales que desarrollen programas a favor del desarrollo
integral y el ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas jóvenes.
h) Garantizar la buena
marcha y el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus
programas.
i) Canalizar la
asistencia técnica y económica nacional o extranjera que permita el desarrollo
integral de las personas jóvenes.
j) Representar al país
en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con personas
jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas jóvenes,
el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley y las
estrategias globales de desarrollo nacional.
n) Nombrar, de su seno,
a un miembro representante a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi).
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 4° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del
2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes". No obstante la
numeración no concuerda)
(Así reformado por el artículo 5°
de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)