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Artículo 3º
Artículo 3º.El MEIC, dentro de su
marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:
a) Definir las políticas de apoyo al sector
con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración el criterio y las
recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Definir, formular, promover, coordinar y
evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de sus
competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos
más relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a tales programas.
c) Impulsar, en las instituciones públicas y
privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el
fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES.
d) Coordinar las políticas, los programas,
las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el
sector privado.
e) Impulsar la creación de comités mixtos
de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.
f) Estimular el desarrollo de las
organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las
entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.
g) Establecer mecanismos de simplificación y
descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES.
h) El MEIC deberá presentar, a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, de la Asamblea
Legislativa, un informe anual sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de
las PYMES.
i) Crear el registro de PYMES proveedoras del
sector público.
j) Coordinar, con el Sistema Bancario
Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYMES.
k) Coordinar, con las instituciones
públicas, la actualización del registro de compras del sector público.
l) Asesorar a las PYMES para que participen
en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.
m) Certificar la condición de PYME de cada
empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar
en una licitación u otro mecanismo de compra.
n) Fomentar, promover y actualizar el Sistema
de Información Empresarial Costarricense( SIEC), el cual será un sistema centralizado en
el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la
empresa.
ñ) Fomentar el acceso de las PYMES a los
servicios de comunicación vía electrónica.
o) Procurar la formalización de las PYMES
informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.
p) En complemento de lo dispuesto en el
artículo 90 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169,
de 26 de junio de 1990, promover la creación de parques industriales, parques
tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras
de empresas y centros de desarrollo productivo.
(Así reformado por el inciso a) del artículo 30 de la
Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas)
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