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 Normativa >> Ley 6054 >> Fecha 14/06/1977 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6054 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º

Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo la formulación, el fomento, la coordinación y la supervisión de la ejecución de las políticas industriales, comerciales y de integración, del turismo, de minería y de hidrocarburos.

(TACITAMENTE REFORMADO por La Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, artículos 14 y 15, al restablecer su competencia sobre el sector industria, y crear nuevamente el MEIC).

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