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Artículo 3º
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
tendrá a su cargo la formulación, el fomento, la coordinación y la supervisión de la
ejecución de las políticas industriales, comerciales y de integración, del turismo, de
minería y de hidrocarburos.
(TACITAMENTE REFORMADO por La Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990, artículos 14 y 15, al restablecer su competencia sobre el sector industria, y crear
nuevamente el MEIC).
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