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Artículo 2º
Artículo 2º.El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y
supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las
PYMES; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con
este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del
sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de
apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado.
(Así reformado por el inciso a) del artículo 30 de la
Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas)
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