Nº 6054
Nº 6054
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
De la
Competencia:
Artículo
1º.-Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
a)
Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la
planificación nacional, en los campos de su competencia.
b)
Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a
la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para
el sector de las pequeñas y medianas empresas.
c) Coordinar las
actividades de evaluación de conformidad y cumplimiento en el mercado
realizadas por las autoridades nacionales, la elaboración de reglamentos
técnicos y la promoción de las normas internacionales de alimentos del Codex Alimentarius. En virtud de lo anterior, el MEIC contará con
una estructura organizativa funcional, especializada en materia de regulación
técnica y vigilancia de mercado.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 82 de la
Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 10473 del 24 de abril de 2024)
(Así
reformado por el inciso a) del artículo 30 de la
Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas)
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