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 Normativa >> Ley 6054 >> Fecha 14/06/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6054 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 6054

Nº 6054

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

La siguiente 

Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

 De la Competencia:

Artículo 1º.-Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

a) Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.

b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

c) Coordinar las actividades de evaluación de conformidad y cumplimiento en el mercado realizadas por las autoridades nacionales, la elaboración de reglamentos técnicos y la promoción de las normas internacionales de alimentos del Codex Alimentarius. En virtud de lo anterior, el MEIC contará con una estructura organizativa funcional, especializada en materia de regulación técnica   y vigilancia de mercado.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 82 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 10473 del 24 de abril de 2024)

(Así reformado por el inciso a) del  artículo 30 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)

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