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 Normativa >> Ley 8270 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8270 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Refórmase el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412, del 8 de noviembre de 1973, y sus reformas

Artículo 2º—Refórmase el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412, del 8 de noviembre de 1973, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 36.—Corresponde a la OCIS proporcionar apoyo administrativo a los programas que se le encomienden, ajustándose a la política general del Ministerio. Para ello, gozará de independencia tanto económica como administrativa, y de personalidad jurídica instrumental; además, estará exenta del pago de toda clase de impuestos y sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República."

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