CAPÍTULO VII
Reformas de otras leyes
Artículo 30.Modifícase la Ley orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Nº 6054, de 14 de junio de 1977, en la siguiente forma:
a) Se reforman los artículos 1º, 2º y 3º, cuyos textos dirán:
"Artículo 1º.Corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio: a) Participar en la formulación de la política económica del
Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.
b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia
de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector
de las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 2º.El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de
la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES; para ello,
podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los
mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como
del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por
instituciones del sector público y del sector privado.
Artículo 3º.El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las
siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:
a) Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en esta
Ley, para lo cual tomará en consideración el criterio y las recomendaciones del Consejo
Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas de
promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la
aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo;
asimismo, darles seguimiento a tales programas.
c) Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con
el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y
el desarrollo del sector de PYMES.
d) Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas
establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.
e) Impulsar la creación de comités mixtos de técnicos para el
diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.
f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la
asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de
apoyo a este sector.
g) Establecer mecanismos de simplificación y descentralización que
faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES.
h) El MEIC deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial para
el Control del Ingreso y Gasto Públicos, de la Asamblea Legislativa, un informe anual
sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de las PYMES.
i) Crear el registro de PYMES proveedoras del sector público.
j) Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas
de crédito dirigidos al sector de las PYMES.
k) Coordinar, con las instituciones públicas, la actualización del
registro de compras del sector público.
l) Asesorar a las PYMES para que participen en el proceso de
licitación de bienes y servicios al sector público.
m) Certificar la condición de PYME de cada empresa que vaya a
registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación
u otro mecanismo de compra.
n) Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información
Empresarial Costarricense( SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio,
que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.
ñ) Fomentar el acceso de las PYMES a los servicios de comunicación
vía electrónica.
o) Procurar la formalización de las PYMES informales ya existentes y
apoyar el nacimiento de nuevas empresas.
p) En complemento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de
promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990,
promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de
investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de
desarrollo productivo."
b) Adiciónase el artículo 3º bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 3º bis.El MEIC creará una estructura
organizativa funcional especializada en PYMES, denominada Dirección General de Apoyo de
la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Esta Dirección tendrá, como mínimo las
siguientes áreas de desarrollo: comercialización; capacitación y asistencia técnica;
financiamiento; información; desarrollo sostenible; innovación tecnológica y
cooperación internacional.
La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas
en el artículo 3 de la presente Ley, así como las que le asigna la Ley de
Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa."