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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Reformas de otras leyes

Artículo 30.—Modifícase la Ley orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054, de 14 de junio de 1977, en la siguiente forma:

a) Se reforman los artículos 1º, 2º y 3º, cuyos textos dirán:

"Artículo 1º.—Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio: a) Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.

b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2º.—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado.

Artículo 3º.—El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:

a) Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración el criterio y las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a tales programas.

c) Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES.

d) Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.

e) Impulsar la creación de comités mixtos de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.

f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.

g) Establecer mecanismos de simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES.

h) El MEIC deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de las PYMES.

i) Crear el registro de PYMES proveedoras del sector público.

j) Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYMES.

k) Coordinar, con las instituciones públicas, la actualización del registro de compras del sector público.

l) Asesorar a las PYMES para que participen en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.

m) Certificar la condición de PYME de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.

n) Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense( SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.

ñ) Fomentar el acceso de las PYMES a los servicios de comunicación vía electrónica.

o) Procurar la formalización de las PYMES informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.

p) En complemento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo."

b) Adiciónase el artículo 3º bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 3º bis.—El MEIC creará una estructura organizativa funcional especializada en PYMES, denominada Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Esta Dirección tendrá, como mínimo las siguientes áreas de desarrollo: comercialización; capacitación y asistencia técnica; financiamiento; información; desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional.

La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, así como las que le asigna la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa."

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