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Artículo 3ºPara la conservación de las especies forestales en vías de
extinción que sean afectadas, el ICE deberá reponer y dar mantenimiento por un período
mínimo de tres años, a cada árbol que sea imprescindible cortar, en una proporción no
menor de c
Artículo 3ºPara la
conservación de las especies forestales en vías de extinción que sean afectadas, el ICE
deberá reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de tres años, a cada árbol
que sea imprescindible cortar, en una proporción no menor de cincuenta a uno y de
preferencia en la misma zona donde se produzca la corta, para lo cual deberá rendir un
informe al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, la que por su parte
deberá certificar el cumplimiento de la reposición.
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