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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30365 >> Fecha 17/04/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30365 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Para la conservación de las especies forestales en vías de extinción que sean afectadas, el ICE deberá reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de tres años, a cada árbol que sea imprescindible cortar, en una proporción no menor de c

Artículo 3º—Para la conservación de las especies forestales en vías de extinción que sean afectadas, el ICE deberá reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de tres años, a cada árbol que sea imprescindible cortar, en una proporción no menor de cincuenta a uno y de preferencia en la misma zona donde se produzca la corta, para lo cual deberá rendir un informe al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, la que por su parte deberá certificar el cumplimiento de la reposición.

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