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Artículo 27
Artículo 27.Ingreso del
Expediente: Una vez ingresado al Tribunal el Recurso de Apelación, el expediente y
sus atestados, el Juez Instructor procederá a analizarlo a fin de determinar si cumple
con todos los requisitos de admisibilidad.
El Juez Instructor conferirá audiencia por
el término de quince días hábiles al recurrente para que presente sus alegatos y
pruebas de descargo.
Vencido el plazo, el Juez Instructor lo
elevará al miembro titular del Tribunal que por turno le corresponda su estudio.
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