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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30363 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30363 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27

Artículo 27.—Ingreso del Expediente: Una vez ingresado al Tribunal el Recurso de Apelación, el expediente y sus atestados, el Juez Instructor procederá a analizarlo a fin de determinar si cumple con todos los requisitos de admisibilidad.

El Juez Instructor conferirá audiencia por el término de quince días hábiles al recurrente para que presente sus alegatos y pruebas de descargo.

Vencido el plazo, el Juez Instructor lo elevará al miembro titular del Tribunal que por turno le corresponda su estudio.

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