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CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Del procedimiento ante el Tribunal
Artículo 24.Averiguación de
la Verdad Real. El Tribunal deberá averiguar la verdad real de los hechos y
ordenará y practicará todas las diligencias de pruebas necesarias para ello, de oficio o
a petición de parte. El ofrecimiento y la admisión de pruebas de la parte se hará con
las limitaciones que señala el ordenamiento jurídico. Las pruebas que no fuese posible
evacuar por culpa de la parte se declararán inevacuables.
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