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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30363 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30363 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Del procedimiento ante el Tribunal

Artículo 24.—Averiguación de la Verdad Real. El Tribunal deberá averiguar la verdad real de los hechos y ordenará y practicará todas las diligencias de pruebas necesarias para ello, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y la admisión de pruebas de la parte se hará con las limitaciones que señala el ordenamiento jurídico. Las pruebas que no fuese posible evacuar por culpa de la parte se declararán inevacuables.

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