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Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine en base al artículo 213
del Código de Educación y mediante circular interna, cual o cuales días de los
autorizados se les
Artículo 2ºEn cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución
el que determine en base al artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, cual o cuales días de los autorizados se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
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