N° 30410-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25 y 27 de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante NIC), aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según sesión ordinaria 18-99 del 21 de setiembre de 1999, publicado en La Gaceta N° 195 de 7 de octubre de 1999, sesión ordinaria 03-2000 de 18 de enero del 2000, publicada en La Gaceta N° 37 de 22 de febrero del 2000 y sesión ordinaria N° 27-2001, de 27 de agosto del 2001, están vigentes a partir del período fiscal 2001, como norma expresa para el registro contable, presentación de los Estados Financieros y revelación de la información financiera.
2º—Que por certeza jurídica de los obligados tributarios, es conveniente que las disposiciones relativas al registro contable de sus operaciones, definidas en las Normas Internacionales de Contabilidad, aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, armonicen con las establecidas en las normas tributarias, por lo que es necesario modificar determinados aspectos del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H, de fecha 9 de setiembre de 1988 y sus reformas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 57 y el inciso a) del artículo 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H, de fecha 9 de setiembre de 1988 y sus reformas, para que se lean así:
"Artículo 57.—Registro de las operaciones. El sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a las que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro. La diferencia entre los ingresos totales y los costos y gastos totales se denomina "utilidad neta del periodo". Para obtener la "renta imponible" del período, se debe hacer una conciliación, restando de la utilidad neta del período el total de ingresos no gravables y adicionando aquellos costos y gastos no deducibles. Tales ajustes se registrarán aplicando la Norma Internacional de Contabilidad 12 relativa al impuesto sobre renta diferido.
Artículo 59.—Valuación de inventarios
(...)
a) Para las mercancías compradas en plaza o importadas, se debe utilizar el costo de adquisición. Para su valuación se puede usar cualquiera de los siguientes métodos:
i) Método de minoristas
ii) Identificación específica de costos individuales para aquellos productos que no son intercambiables entre sí.
iii) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).
iv) Últimas entradas, primeras salidas (UEPS).
v) Costos promedios ponderados (Se puede calcular el promedio periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la empresa).