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PARTE XV
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
279 Obligación de resolver las controversias por medios pacíficos
Los Estados Partes resolverán sus controversias relativas a la
interpretación o la aplicación de esta Convención por medios pacíficos de conformidad
con el párrafo 3 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, con ese fin,
procurarán su solución por los medios indicados en el párrafo 1 del artículo 33 de la
Carta.
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