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 Normativa >> Ley 7291 - J >> Fecha 23/03/1992 >> Articulo 279
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Normativa - Ley 7291 - J - Articulo 279
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Artículo 279
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PARTE XV

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 279  Obligación de resolver las controversias por medios pacíficos

    Los Estados Partes resolverán sus controversias relativas a la interpretación o la aplicación de esta Convención por medios pacíficos de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, con ese fin, procurarán su solución por los medios indicados en el párrafo 1 del artículo 33 de la Carta.

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