Artículo 42
Artículo 42.—Funciones de los Puestos de Aduanas
Son funciones propias de los Puestos de Aduana las siguientes:
- Realizar operaciones y/o trámites aduaneros tomando de conformidad con las normas y reglamentaciones correspondientes.
- Efectuar el proceso de verificación.
- Elaborar informes a la Jefatura sobre el volumen, tipo, monto de las operaciones y trámites aduaneros.
- Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en materia técnica aduanera en general.
- Mantener actualizado un registro de las operaciones y trámites aduaneros.
- Otras que le encomiende el Gerente de la aduana de la cual dependen.
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