Artículo 281
Artículo 281.—Interrupción del tránsito internacional con fines comerciales
Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito internacional, para proceder a la consolidación de mercancías destinadas a la exportación o reexportación. Tal solicitud se consignará en la declaración de exportación o reexportación agregando la información relativa a la identificación del vehículo y unidad de transpone y la fecha y lugar donde se efectuarán las operaciones. Las operaciones indicadas sólo se podrán realizar en las instalaciones de la aduana o de un depósito fiscal.
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