Artículo 141
Artículo 141.—Requisitos adicionales
Para la prestación de servicios complementarios, el depositario deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
- Ubicar fuera del área de mil metros cuadrados destinados a la actividad de depósito, las oficinas o áreas destinadas para la prestación de servicios complementarios.
- Delimitar y separar claramente las áreas que se destinen para la prestación de los servicios complementarios, de aquellas destinadas al depósito de mercancías, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Dirección General.
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