Artículo 7º-Funciones
de la Dirección General. En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas
en el CAUCA, el RECAUCA y la legislación vigente, le corresponde a la Dirección
General:
a. Definir, en coordinación con
el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las políticas, directrices y demás
disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo
que establece la legislación vigente.
b. Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias
del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que
se deben seguir y vigilar su cumplimiento.
c. Coordinar con la entidad competente y dar seguimiento a
los servicios que brinda el Servicio Nacional de Aduanas, así como a las
necesidades planteadas por las aduanas.
d. Aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la
estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos
técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes
que se consideren oportunos.
e. Supervisar y controlar la ejecución de estudios e
investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus
resultados para mejorar la gestión del Sistema.
f. Gestionar la atención de las necesidades en lo
concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales,
sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de
la información, controles y otros servicios; así como autorizar todos aquellos
movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo requieran en
aras de una gestión eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de la potestad
sancionadora cuando corresponda.
g. Suscribir convenios con auxiliares o instituciones
públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio
aduanero, incluyendo la introducción de técnicas aduaneras y el uso de
infraestructura y capacitación.
h. Coordinar actividades de formación nacional o internacional y
capacitación continua a funcionarios del Servicio, sobre los temas aduaneros
incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial
o aduanero suscrito por Costa Rica. Lo anterior, en coordinación con el Área de
Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda.
i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás
entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las
políticas aduaneras.
j. Supervisar la aplicación y el cumplimiento de los
proyectos en desarrollo, acuerdos y convenios internacionales en materia
aduanera, así como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones
de comercio exterior.
k. Evaluar la actividad del Servicio e informar los resultados
obtenidos al Ministro o Viceministro de Ingresos, según corresponda.
l. Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes
sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que
corresponda.
m. Representar al Servicio Nacional de Aduanas o delegar su
representación cuando lo considere oportuno, en seminarios, congresos,
reuniones técnicas y otras actividades similares, a nivel nacional o
internacional y procurar el efectivo cumplimiento de los acuerdos adoptados en
ellas.
n. Solicitar apoyo de la
Policía de Control Fiscal y el Organismo de Investigación
Judicial cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones.
o. Conocer y resolver de los recursos interpuestos contra actos
dictados por la
Dirección General y sus Direcciones.
p. Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras,
cuando corresponda.
q. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera,
cuando corresponda.
r. Coordinar y colaborar con otros órganos del Ministerio de
Hacienda en la materia de su competencia.
s. Autorizar
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para lo cual el Director
General podrá delegar la firma en el funcionario que éste designe. El Director
General podrá delegar el acto material de la firma, en forma física o con firma
digital, en un funcionario específico, mediante resolución de alcance general.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44894
del 27 de enero del 2025)
t. Organizar, dirigir y dar seguimiento a las relaciones y
asuntos internacionales, incluyendo negociaciones comerciales, cooperación y
asistencia técnica internacional y aquellas actividades que generen la
suscripción o modificación de tratados internacionales, acuerdos o convenios
que se refieran a materia aduanera.
u. Promover, con gobiernos de otros países e instituciones
internacionales oficiales, el intercambio de información y capacitación en
materia aduanera y de comercio internacional.
v. Definir los lineamientos generales de la
Planificación Estratégica del Servicio, de acuerdo con el Plan
Nacional de Desarrollo.
w. Coordinar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del
Sistema de Control Interno en el Servicio, así como la promoción del Control Gerencial
y de Gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, procurando el trabajo en
equipo y la administración por valores y liderazgo.
x. Generar la administración de proyectos de innovación, a
fin de realizar la evaluación permanente de la
Estructura Organizacional y de los sistemas administrativos,
operativos e informáticos.
y. Promover la divulgación y comunicación de la gestión en el
Servicio Nacional de Aduanas, propiciando el fortalecimiento de la
Imagen Corporativa , en un ambiente
de transparencia y valores positivos que transformen la cultura organizacional.
z. Otras que le deleguen o encomienden sus superiores.
z1) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o
por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los
contribuyentes.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos del
Ministerio de Hacienda, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41198 del 1° de
junio del 2018)
z2) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Dirección General de Aduanas, mediante la detección,
prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la
comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos del
Ministerio de Hacienda, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41198 del 1° de
junio del 2018)
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de
abril de 2008).