|
Artículo 21 bis.—Funciones
del Departamento de Técnica Aduanera. En el ejercicio de su competencia el
departamento tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas
vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías,
incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de
establecer criterios uniformes.
b.
Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen
las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
c.
Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre
clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas.
d.
Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos
en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y
origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas
materias.
e.
Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que
impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
f.
Analizar proyectos de ley, reglamentos, decretos, que se relacionen con la
modificación o propuestas de impuestos, requisitos no arancelarios o afines y
efectuar las recomendaciones pertinentes.
g.
Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h.
Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de
normas técnicas, en la materia de su competencia.
i.
Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de
tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones,
excepciones y otros que se le encomienden.
j.
Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.
k.
Tramitar y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación
de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten los
exportadores e importadores, en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías y otros que se le encomienden en materia de su competencia.
l.
Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el
Departamento, en los medios electrónicos disponibles.
m.
Informar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible sobre los
hallazgos determinados, a través de los estudios de clasificación arancelaria
y origen de las mercancías, para su correspondiente análisis.
n.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de
Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente, en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
o.
Otras que le encomiende
la Dirección
de Gestión Técnica.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
|