Artículo 545
Artículo 569.-Vigencia (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Corrida su numeración por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000, que lo traspaso
del antiguo artículo 539 al 545)
(Corrida su numeración por el artículo 2° decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015, que lo traspaso del antiguo artículo 545
al 569)
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