Artículo 23.—Funciones de la
Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:
a. Verificar el cumplimiento y
la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.
b. Emitir directrices e instrucciones al Servicio Nacional de
Aduanas para la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de
valoración aduanera.
c. Investigar los elementos que deben ser declarados para
una correcta determinación del valor en aduana.
d. Recopilar y recuperar información sobre valores, mercancías
sensibles, características de los mercados, prácticas de comercio
internacional, conceptos y normativa de valoración y otros que se requieran,
para la correcta aplicación de la materia de valoración aduanera.
e. Promover la suscripción y aplicación de convenios
internacionales que incidan en la valoración de las mercancías y procurar su
adecuada implantación y cumplimiento por parte del Servicio.
f. Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las
directrices e instrucciones emitidas en materia de valoración aduanera, así
como la correcta aplicación de las normas vigentes en esa materia, por parte de
las dependencias del Servicio.
g. Informar a la
Dirección General el incumplimiento por parte de los
funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a
efectos de que se proceda como corresponda.
h. Mantener actualizados registros especializados necesarios para
el ejercicio de la valoración aduanera.
i. Crear y administrar bases de datos sobre valoración
aduanera.
j. Establecer con otras dependencias del Ministerio de Hacienda,
mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de información
tributaria de sujetos pasivos,
k. Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el
territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para
los estudios e investigaciones.
l. Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y de
Gestión de Riesgo, el intercambio de información sobre los resultados obtenidos
en los estudios e investigaciones realizados por esas Direcciones, con el
objetivo de obtener retroalimentación acerca de elementos detectados sobre la
materia de valoración aduanera y generar las acciones necesarias.
m. Informar detalladamente a la Dirección de Gestión de
Riesgo sobre los hallazgos determinados a través de los estudios de valor y por
la atención de denuncias.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
n. Preparar para la firma del Director General las denuncias
originadas por la investigación de la comisión de delitos aduaneros,
infracciones administrativas y tributarias aduaneras para su posterior
presentación ante la autoridad judicial competente.
o. Colaborar con las Direcciones de la
Dirección General de Aduanas, en el análisis y la emisión de
normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos en la verificación y el
control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración
aduanera.
p. Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así
como en las diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con
el tema de la valoración aduanera, cuando así se requiera y por delegación de la
Dirección General.
q. Colaborar con la
Dirección Normativa en la actualización de intereses de los
informes que haya remitido a esa Dirección.
r. Asesorar a las diferentes dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente en
materia de valoración aduanera.
s. Asesorar a la
Dirección General en la negociación de tratados o convenios
comunitarios e internacionales, referentes a valoración de mercancías en los
que participe el país.
t. Requerir toda otra información de trascendencia
tributaria o aduanera y los archivos electrónicos o soportes magnéticos o
similares que respalden o contengan esa información; la presentación de los
libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registro contables, listas de
precios y catálogos de las mercancías importadas, a los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, importadores, consignatarios y
terceros.
u. Elaborar los programas de trabajo para la ejecución de los
estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.
v. Certificar la documentación o información que se custodie en
esta Dirección y sus Departamentos.
w. Colaborar con las actividades de capacitación de la
Dirección General.
x. Elaborar y mantener una base de datos de valor de
mercancías.
y.
Tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios
derivados de los informes de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el mismo
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, sus incidencias;
preparar los proyectos de resolución, los recursos propios de la fase recursiva
y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación para ante el
Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del
régimen disciplinario.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
z. Coadyuvar con el Departamento de Asesoría de la Dirección
Normativa, en los criterios de interpretación y aplicación de las normas
procesales por parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de
Aduanas para la emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento
obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la armonización de los
requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
aa. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro
indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o
exportación que se presenten ante el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, que no sea competencia de la Aduana.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
bb. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el
desarrollo de un procedimiento administrativo en trámite en el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
cc. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene el
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ordenando la ejecución,
cobro, recaudación y la cancelación de los créditos fiscales, con excepción de
los procedimientos iniciados por las aduanas.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
dd. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los
procedimientos tramitados por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, conocidos por el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
ee. Implementar una base de datos que contenga información
sobre el estado y fecha de prescripción de los expedientes administrativos de
procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, así como mantener la actualización de dicha
base.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
ff. Implementar una base de datos que contenga información de
referencia y seguimiento sobre el estado de las denuncias interpuestas ante el
Ministerio Público por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
gg. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de
Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal
Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del
Ministerio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
hh. Preparar para la firma del Director General la solicitud
ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
ii. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de
tributos y multas, así como lo efectivamente recaudado en los asuntos de
conocimiento del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
jj. Preparar para la firma del Director General las
certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y
otros recargos que constituyen título ejecutivo, en los asuntos de conocimiento
del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, incluso la
preparación de actos de
inhabilitación por deudas pendientes de importadores o
Auxiliares de la Función Pública Aduanera en los asuntos de su competencia
hasta su efectivo pago o en su defecto la preparación del certificado de adeudo
y su envío a la División de Adeudos Estatales del Ministerio para el cobro
judicial.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
kk. Requerir documentación, datos e informes a los
administrados, declarantes, contribuyentes, responsables solidarios o terceros
con ellos relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de sus
facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los informes y datos
que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
ll. Informar a la Dirección General de Aduanas
sobre los procedimientos administrativos de conocimiento del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, así como de
las fechas de vencimiento de los plazos, brindando a su vez la asesoría que
corresponda en los asuntos de su competencia.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
mm. Preparar y suscribir las denuncias ante el Ministerio
Público por delitos aduaneros identificados por el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
nn. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el
Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y la
Dirección Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y
cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias
dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra
resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente
en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
oo. Colaborar con las actividades de capacitación de la
Dirección General.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
pp. Autorizar el archivo de los adeudos tributarios
aduaneros, multas, suspensiones y demás asuntos tramitados conforme a sus
competencias, que se encuentren concluidos en razón de haberse finalizado el
procedimiento administrativo respectivo, y no existan trámites, diligencias o
actos administrativos pendientes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
qq. Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de
abril de 2008).