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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:  

a.   Verificar el cumplimiento y la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.  

b.  Emitir directrices e instrucciones al Servicio Nacional de Aduanas para la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.  

c.   Investigar los elementos que deben ser declarados para una correcta determinación del valor en aduana.  

d.  Recopilar y recuperar información sobre valores, mercancías sensibles, características de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos y normativa de valoración y otros que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración aduanera.  

e.   Promover la suscripción y aplicación de convenios internacionales que incidan en la valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y cumplimiento por parte del Servicio.  

f.   Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones emitidas en materia de valoración aduanera, así como la correcta aplicación de las normas vigentes en esa materia, por parte de las dependencias del Servicio.  

g.   Informar a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se proceda como corresponda.  

h.  Mantener actualizados registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera.  

i.   Crear y administrar bases de datos sobre valoración aduanera.  

j.   Establecer con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de información tributaria de sujetos pasivos,  

k.  Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e investigaciones.  

l.   Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y de Gestión de Riesgo, el intercambio de información sobre los resultados obtenidos en los estudios e investigaciones realizados por esas Direcciones, con el objetivo de obtener retroalimentación acerca de elementos detectados sobre la materia de valoración aduanera y generar las acciones necesarias.  

m. Informar detalladamente a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre los hallazgos determinados a través de los estudios de valor y por la atención de denuncias.

(Así reformado el inciso  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

n.  Preparar para la firma del Director General las denuncias originadas por la investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras para su posterior presentación ante la autoridad judicial competente.  

o.  Colaborar con las Direcciones de la Dirección General de Aduanas, en el análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.  

p.  Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la valoración aduanera, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General.  

q.  Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los informes que haya remitido a esa Dirección.  

r.   Asesorar a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera.  

s.   Asesorar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales, referentes a valoración de mercancías en los que participe el país.  

t.   Requerir toda otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información; la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, consignatarios y terceros.  

u.  Elaborar los programas de trabajo para la ejecución de los estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.  

v.  Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.  

w. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.  

x.   Elaborar y mantener una base de datos de valor de mercancías.  

y. Tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios derivados de los informes de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el mismo Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, sus incidencias; preparar los proyectos de resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario.

(Así reformado el inciso  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

z. Coadyuvar con el Departamento de Asesoría de la Dirección Normativa, en los criterios de interpretación y aplicación de las normas procesales por parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas para la emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

aa. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, que no sea competencia de la Aduana.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

bb. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un procedimiento administrativo en trámite en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

cc. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ordenando la ejecución, cobro, recaudación y la cancelación de los créditos fiscales, con excepción de los procedimientos iniciados por las aduanas.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

dd. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos tramitados por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, conocidos por el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

ee. Implementar una base de datos que contenga información sobre el estado y fecha de prescripción de los expedientes administrativos de procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, así como mantener la actualización de dicha base.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

ff. Implementar una base de datos que contenga información de referencia y seguimiento sobre el estado de las denuncias interpuestas ante el Ministerio Público por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

gg. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

hh. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

ii. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos y multas, así como lo efectivamente recaudado en los asuntos de conocimiento del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

jj. Preparar para la firma del Director General las certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos que constituyen título ejecutivo, en los asuntos de conocimiento del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, incluso la preparación de actos de

inhabilitación por deudas pendientes de importadores o Auxiliares de la Función Pública Aduanera en los asuntos de su competencia hasta su efectivo pago o en su defecto la preparación del certificado de adeudo y su envío a la División de Adeudos Estatales del Ministerio para el cobro judicial.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

kk. Requerir documentación, datos e informes a los administrados, declarantes, contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

ll. Informar a la Dirección General de Aduanas sobre los procedimientos administrativos de conocimiento del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, así como de las fechas de vencimiento de los plazos, brindando a su vez la asesoría que corresponda en los asuntos de su competencia.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

mm. Preparar y suscribir las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros identificados por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

nn. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y la Dirección Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

oo. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

pp. Autorizar el archivo de los adeudos tributarios aduaneros, multas, suspensiones y demás asuntos tramitados conforme a sus competencias, que se encuentren concluidos en razón de haberse finalizado el procedimiento administrativo respectivo, y no existan trámites, diligencias o actos administrativos pendientes.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

qq. Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.

(Así adicionado el inciso  anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

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