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Artículo 20
Artículo 20.—Competencia
del Departamento Procesos Aduaneros. Le corresponde a este Departamento
preparar directrices y normas que unifiquen y estandaricen los criterios y
procedimientos aduaneros requeridos por el comercio internacional, así como
llevar los registros del sistema de información que se le asignen.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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