Artículo 18
SECCIÓN V
Competencia
y funciones de la Dirección de Gestión Técnica
Artículo 18.-Competencia
de la Dirección de Gestión Técnica. Es competencia de la Dirección de Gestión
Técnica establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el
desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas de procesos
aduaneros, clasificación arancelaria, naturaleza, características, origen de
las mercancías, exceptuando lo referente al valor aduanero de las mercancías.
Además, la gestión de los datos que soportan el registro de los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera y generación de estadísticas e indicadores para la
toma de decisiones.
La Dirección de Gestión
Técnica estará a cargo de un Director y contará con los siguientes
Departamentos:
a. Departamento
Estadística y Registros.
b. Departamento
Procesos Aduaneros.
c. Departamento Técnica
Aduanera.
La Dirección de Gestión
Técnica podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de
áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42126 del 5 de diciembre
del 2020)
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