Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo 18

SECCIÓN V

Competencia y funciones de la Dirección de Gestión Técnica

Artículo 18.-Competencia de la Dirección de Gestión Técnica. Es competencia de la Dirección de Gestión Técnica establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas de procesos aduaneros, clasificación arancelaria, naturaleza, características, origen de las mercancías, exceptuando lo referente al valor aduanero de las mercancías. Además, la gestión de los datos que soportan el registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y generación de estadísticas e indicadores para la toma de decisiones.

La Dirección de Gestión Técnica estará a cargo de un Director y contará con los siguientes Departamentos:

a. Departamento Estadística y Registros.

b. Departamento Procesos Aduaneros.

c. Departamento Técnica Aduanera.

La Dirección de Gestión Técnica podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42126 del 5 de diciembre del 2020)

Ir al inicio de los resultados