TITULO III
TÍTULO III
Normas para el
Ejercicio de la Fiscalización Aduanera
(Así reformado
el título III) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008)
CAPÍTULO I
Órganos
fiscalizadores, competencias y atribuciones
SECCIÓN I
Ejercicio de las
Atribuciones de Fiscalización
(Así reformada
la sección I) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008)
Artículo
43.-Órganos fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera son los órganos fiscalizadores que tienen
la competencia para el ejercicio de la fiscalización y control con el objetivo
de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, así como para el trámite de los
procedimientos administrativos ordinarios para la determinación de la
obligación tributaria aduanera y sancionatorios por infracción al régimen
jurídico aduanero, que surjan como producto de las actuaciones fiscalizadoras
efectuadas por dependencias de la Dirección de Fiscalización y .del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
Lo anterior
sin perjuicio de las facultades y atribuciones de control y fiscalización
otorgadas a la Policía de Control Fiscal.
(Así reformado el por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
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