Artículo 410 bis.—Trámite simplificado. Las mercancías clasificadas en la
categoría c) podrán ser despachadas mediante un DUA simplificado o por el
consignatario de las mismas mediante el trámite de oficio.
No
podrán ser tramitadas mediante el DUA simplificado, las mercancías clasificadas
en las categorías b) y d) y mercancías identificadas como pequeños envíos sin
carácter comercial y las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias,
como permisos, certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, o bien por
restricciones arancelarias, como aplicación de tratados preferenciales,
contingentes, salvaguardas, derechos compensatorios u otros.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero del 2006)