Artículo 507
Artículo 507.—Demás
operaciones del régimen. Los procedimientos para la autorización de las demás operaciones de
las empresas beneficiarías del régimen de perfeccionamiento activo se regirán,
en lo conducente, por las disposiciones de este Reglamento y demás normas del
régimen aduanero correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
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