Artículo 8º-Notificaciones
Artículo 8º-Notificaciones. El Registro
notificará sin necesidad de gestión de parte todas aquellas resoluciones en las
que ordene la realización de un acto, en las que requiera la entrega de un documento
y las resoluciones definitivas que se emitan en cualesquiera de las formas
siguientes:
a) (Derogado
por el artículo 42 del Reglamento de funcionamiento del registro de la
propiedad intelectual, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44650 del 5 de
setiembre del 2024)
b) En la dirección señalada por el solicitante
por correo certificado o
c) Fax o cualquier medio electrónico.
Los plazos establecidos en la Ley o este
Reglamento se computarán a partir del día siguiente en que se practique la
notificación correspondiente, sea personal , por fax o
cualquier otro medio electrónico. El plazo por correo certificado se computará
después de los cinco días hábiles siguientes de puesta en el correo, la
resolución correspondiente.
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