Artículo 12.-
Evaluación costo o beneficio
Las
instituciones señaladas en el artículo 1 de la presente ley están obligadas a
realizar una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva
regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y
procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración y, en
todo momento, velarán por que tales regulaciones cumplan, en todos sus alcances,
con la presente ley y los principios de la mejora regulatoria que establezca el
reglamento a esta ley.
Los
encargados de velar por el cumplimiento de esta obligación serán el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) por medio de la Dirección de Mejora
Regulatoria.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)
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