Artículo 69
Cooperación internacional
Los Miembros convienen en cooperar entre sí
con objeto de eliminar el comercio internacional de mercancías que infrinjan los derechos
de propiedad intelectual. A este fin, establecerán servicios de información en su
administración, darán notificación de esos servicios y estarán dispuestos a
intercambiar información sobre el comercio de las mercancías infractoras. En particular,
promoverán el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades de
aduanas en lo que respecta al comercio de mercancías de marca de fábrica o de comercio
falsificadas y mercancías pirata que lesionan el derecho de autor.
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