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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Derecho de información

Los Miembros podrán disponer que, salvo que resulte desproporcionado con la gravedad de la infracción, las autoridades judiciales puedan ordenar al infractor que informe al titular del derecho sobre la identidad de los terceros que hayan participado en la producción y distribución de los bienes o servicios infractores, y sobre sus circuitos de distribución.

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