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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7

Objetivos

La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

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