Artículo 7
Objetivos
La protección y la observancia de los
derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación
tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco
de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que
favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
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