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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Duración de la protección La protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. (8)

* (8) Queda entendido que los Miembros que no dispongan de un sistema de concesión inicial podrán establecer que la duración de la protección se computará a partir de la fecha de presentación de solicitud ante el sistema que otrogue la concesión inicial.

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