Artículo 33
Duración de la protección La protección conferida por
una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados
desde la fecha de presentación de la solicitud. (8)
* (8) Queda entendido que los
Miembros que no dispongan de un sistema de concesión inicial podrán establecer que la
duración de la protección se computará a partir de la fecha de presentación de
solicitud ante el sistema que otrogue la concesión inicial.
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