Artículo 71
Examen y modificación
1.- El Consejo de los ADPIC examinará la
aplicación de este Acuerdo una vez transcurrido el período de transición mencionado en
el párrafo 2 del artículo 65. A la vista de la experiencia adquirida en esa aplicación,
lo examinará dos años después de la fecha mencionada, y en adelante a intervalos
idénticos. El Consejo podrá realizar también exámenes en función de cualesquiera
nuevos acontecimientos que puedan justificar la introducción de una modificación o
enmienda del presente Acuerdo.
2.- Las modificaciones que sirvan meramente
para ajustarse a niveles más elevados de protección de los derechos de propiedad
intelectual alcanzados y vigentes en otros acuerdos multilaterales, y que hayan sido
aceptadas en el marco de esos acuerdos por todos los Miembros de la OMC podrán remitirse
a la Conferencia Ministerial para que adopte las medidas que corresponda de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC sobre la base
de una propuesta consensuada del Consejo de los ADPIC.
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