PARTE VII
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES; DISPOSICIONES FINALES
Artículo 68
Consejo de los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio El Consejo de los ADPIC
supervisará la aplicación de este Acuerdo y, en particular, el cumplimiento por los
Miembros de las obligaciones que les incumben en virtud del mismo, y ofrecerá a los
Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cuestiones referentes a los aspectos
de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Asumirá las demás
funciones que le sean asignadas por los Miembros y, en particular, les prestará la
asistencia que le soliciten en el marco de los procedimientos de solución de diferencias.
En el desempeño de sus funciones, el Consejo de los ADPIC podrá consultar a las fuentes
que considere adecuadas y recabar información de ellas. En consulta con la OMPI, el
Consejo tratará de establecer, en el plazo de un año después de su primera reunión,
las disposiciones adecuadas para la cooperación con los órganos de esa Organización.
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